Porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos;
tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede
invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la
seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.
El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las
necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación.
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas
como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la
actividad y el monto de los ingresos. En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las
obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.
En este caso se aborda únicamente las personas físicas, las actividades en las que
generalmente se dividen las actividades de estas personas son cuatro.
1. Actividad empresarial y profesional, aquí se incluyen los comúnmente llamados
honorarios, que son los Servicios Profesionales Independientes ( a partir de 2002 se
unifica actividades empresariales y servicios profesionales)
a.- En el régimen de las actividades empresariales, para quienes vayan a realizar
actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (no
hay límite en los ingresos).
b.- En el régimen intermedio si realiza exclusivamente actividades empresariales y
estima que sus ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) no
excederán de $4’000,000.00.
c.- El régimen de pequeños contribuyentes, para aquellas personas que únicamente
realicen operaciones con el público en general (es decir, que no proporcionen
facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA) y que estimen que sus
ingresos brutos (ventas totales) más intereses del año no excederán de
$2’000,000.00.
d. Aunque están incluidos dentro de la actividad empresarial, los Servicios
Profesionales Independientes, nada tienen que ver con la actividad empresarial,
pues en este régimen, se pagan impuestos por ejercer la profesión de una manera
independiente como ejemplo los siguientes contribuyentes.
Arquitectos, Abogados, Médicos y dentistas, Informáticos, Profesores, Ingenieros
Administradores, Deportistas, Terapeutas y enfermeras, Actores, Músicos
Cantantes, Psicólogos, Pintores, Escritores, Artistas, Diseñadores, Consultores,
Asesores, Otros servicios independientes.
2. Uso o goce de bienes muebles o inmuebles (arrendamiento)
Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales,
casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes
inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
3. Empleados o asalariados
Asalariados o empleados son las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y
salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo la
participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
4. Intereses
Cuando una persona recibe intereses por las inversiones efectuadas con el sistema
financiero.